MOVIMIENTO ANTORCHISTA NACIONAL

Piden asignación de volumen de agua para colonias marginadas

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Salamanca, Guanajuato.- Una comisión representativa de por lo menos 10 habitantes de varias colonias pertenecientes al municipio de Salamanca, agremiados a las filas del antorchismo mexiquense se acercaron con la organización social para organizarse y luchar por sus necesidades básicas que tiene cada persona en los lugares donde viven.

Liderados por la profesora Soledad Pérez Pérez, acudieron a las oficinas de Desarrollo Rural donde están pidiendo la asignación de volumen de agua potable pues no cuentan con el vital liquido y que lo tienen que comprar a un precio demasiado alto; toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y domestico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

El estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación y las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Tras varios años de estar careciendo del agua potable y además de estarla comprando a un precio muy elevada, las personas comenzaron acercarse Antorcha Campesina para luchar en que se respete el derecho del agua potable, este lunes 20 de febrero los antorchistas acudieron a las inmediaciones de Desarrollo Rural para llevar a cabo la gestión del agua potable.

Salamanca es una ciudad mexicana del estado de Guanajuato, fue fundada el 16 de agosto de 1602, en que se otorgó la Merced de Fundación por parte del entonces Virrey, Gaspar de Zúñiga y Acevedo, Quinto Conde de Monterrey, mientras que el 1 de enero de 1603 se elegía el primer cabildo de la nueva localidad que sería conocida a partir de ese momento bajo el nombre de Villa de Salamanca por el virrey Gaspar de Zúñiga y Acevedo, quinto conde de Monterrey, originario de la española Salamanca.

El marco legal del agua en México se fundamenta por arriba de cualquier otra ley de los mandatos de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere en la fracción quinta del Artículo 27 que la propiedad de las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación, menciona los tipos de cuerpos de agua y las condiciones para que las aguas sean consideradas como federales; fuera de estos casos, podrán ser de jurisdicción estatal o privadas.

La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

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