Quizá muy tarde o muy temprano. Puede parecer que este escrito llegue muy tarde o muy temprano. Hace poco volvimos a encontrarnos con el segundo tomo de la breve Historia de la revolución mexicana de Jesús Silva Herzog. No abordaremos mucho del autor o de la calidad literaria de dicho volumen pues a la par de sus numerosos errores encontraríamos sendas cualidades. Sin embargo, cabe destacar que uno de sus aciertos es anexar algunos de los documentos originales de los cuales el autor hace interpretación.
El último de esos documentos es (y no podría ser de otra forma de acuerdo a los gustos y convicciones del autor) la Constitución de 1917. Silva Herzog destaca algunos de los artículos que le parece son de mayor relevancia para la vida de nuestro país. Entre ellos, se encuentran los artículos 3, 27, 28, 123 y 130. No es nuestro propósito ni posible, copiar dichos artículos, pero si hacer algunas consideraciones a ellos.
El artículo 3 como sabemos garantiza la educación laica y gratuita. La Constitución de 1917 es muy enfática en que ningún culto o ministro religioso puede establecer escuelas de educación primaria. En nuestros días, los cultos religiosos pueden establecer y dirigir escuelas, como nos consta desde la experiencia personal. Algunas universidades de mucho prestigio como la Iberoamericana, Anáhuac o UPAEP son administradas por los jesuitas, legionarios de Cristo o están vinculadas a grupos a filiaciones religiosas como el yunque. Si obviamos el sesgo ideológico y el papel que ha jugado históricamente la iglesia contra las causas populares podríamos argumentar que su pecado no está ahí. La verdadera tragedia reside en que la educación no es realmente gratuita. Esas universidades que se precian de ser las mejores son generalmente aquellas a las que se accede con costos altísimos y por tanto solo acceden jóvenes de la clase social más acomodada. Incluso en la educación oficial son cada vez mayores los gastos que se hacen disfrazados de cuotas o aportaciones “voluntarias” pero que tienen su origen en el abandono presupuestal del gobierno a la educación en beneficio de esas otras escuelas particulares. Falta de mobiliario, instalaciones, laboratorios, becas de impacto real, capacitaciones y condiciones de trabajo dignas (salario, seguridad laboral, etc.) para muchos maestros son el pan nuestro de cada día. El artículo 3ro constitucional se ha reformado 11 veces.
El artículo 27 versa sobre la propiedad privada y pública. Sin entrar en muchos detalles que dejaremos al lector curioso referiremos que queda bien establecidas las condiciones en que se pueden explotar las minas, mares y playas, siendo esta propiedad inalienable de la nación. Según una investigación publicada en El país con fecha de 17 de abril de 2019 cerca del 32% de las costas en México se encuentran en manos privadas. Dicho dato fue proporcionado por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos naturales (SEMARNAT), la institución encargada de administrar dichos recursos, según el rotativo. Los discursos oficiales como el promulgado por el secretario Miguel Torruco el 3 de junio de 2020 carecen de sentido sin medidas efectivas para contrarrestar la mencionada situación y que tampoco pueden ser hechas a la ligera por todas sus implicaciones. Por otra parte, según datos del Sistema Nacional sobre economía minera del año 2017, 93% de las 345 empresas que operaban en México son extranjeras. Más concretamente, 65% de ellas son canadienses. El artículo 28 se ha reformado 20 veces
El artículo 28 es relativo a los monopolios y la especulación comercial de lo cual también hemos conocido mucho en México. El artículo 123 es de mayor importancia. En él se detallan en 30 incisos las condiciones vigentes para el trabajo de obreros, jornaleros, empleados y artesanos. Por la misma razón de espacio nos será imposible describirlos todos por lo que nos conformaremos con mencionar algunos de cuya contradicción flagrante es posible observar en nuestros días. La jornada máxima de trabajo debe ser de 8 horas, el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, a trabajo igual salario igual sin importar sexo ni nacionalidad, el trabajo extra no debe exceder de tres horas y tres jornadas consecutivas, los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los a obreros y patrones tendrán derecho a coaligarse en defensa de sus intereses. El artículo 123 ha sufrido 27 reformas hasta degenerar en las aberraciones que permiten las deplorables condiciones que soportan actualmente los trabajadores como la terrible inseguridad laboral y falta de derechos provocados por el outsourcing. Muchos trabajadores mexicanos seguro pensarán que la constitución de 1917 es la constitución de un país lejano, quizá del llamado primer mundo y que poco tiene que ver con la realidad de nuestro país.
Este escrito llega muy tarde para ser alusivo al aniversario de la constitución y muy temprano para ser conmemorativo a la revolución mexicana pero no podemos dejar de mencionar que la participación de las clases populares en la revolución mexicana obligo a la burguesía triunfante a admitir todos estos derechos (educación, soberanía nacional y condiciones de trabajo justas) para el proletariado pero poco a poco ha venido eliminando los aspectos que más le causaban resquemor hasta convertir la constitución original en letra muerta. Silva Herzog ya veía esto en los años 70 cuando finalizó su redacción. Tristemente poco ha cambiado para nuestro momento.
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