Para exponer esta cuestión hay que tener presente un elemento fundamental en el universo griego: Dike, diosa de la justicia en su aspecto más universal y primigenio, quien regula las relaciones entre los elementos dispares del universo y el fundamento de una justicia-equilibrio natural. Pero Dike representa solo un aspecto de la justicia, por el otro lado se encuentra Bía “(…) la ley de la fuerza propia de los irracionales, se contrapone a la ley del derecho vigente entre los hombres” (Gómez Robledo, 1962:153), el derecho fundado en Bía conduce al pecado de la “hybris”, contrario a las virtudes humanas.
?Si se mantienen las consideraciones aristotélicas sobre la “polis”-estado, entonces en este se debería encontrar un equilibrio tal que predomine Dike en pro del bienestar del organismo social. En efecto, Aristóteles sostiene en “Política” que: “Puesto que vemos que toda ciudad es una cierta comunidad y que toda comunidad está constituida con miras a algún bien (porque en vista de lo que les parece bueno todos obran en todos sus actos), es evidente que todas tienden a un cierto bien, pero sobre todo tiende al supremo la soberana entre todas y que incluye a todas las demás. Ésta es la llamada ciudad y comunidad cívica.” (“Política”, 1252a). El fin de la “polis” es el bien supremo de los ciudadanos y este no puede ser contrario a su naturaleza, es decir, no puede anteponer a Bía antes que a Dike porque la primera conduce a un desarrollo del ciudadano contrario a su elemental humanidad; Dike, por el contrario, sería la manifestación de la justicia cósmica y también la manifestación de la justicia más acorde a la naturaleza humana.
?Así, las instituciones que la “polis” establezca en pro del alcance del bien supremo de sus ciudadanos, deben funcionar en coherencia y equilibrio con Dike. Aristóteles reconoce tres modos en los que una “polis” puede organizar su vida política (monarquía, aristocracia y república, más adelante se ahonda en estas). Estos modos posibles son llamados por él constitución o régimen político. La constitución es uno de los pilares de la política aristotélica, tal vez sea su principal pilar, pues en ella se establece el sentido, funcionamiento y miembros de la “polis”. “(…) la ciudad sigue siendo la misma no cuando el lugar donde se encuentra o sus habitantes siguen siendo idénticos, sino cuando permanece igual su constitución, mientras que la ciudad deja de ser la misma cuando cambia su constitución (…) por eso algunos (…) consideran la constitución como la «causa formal», aquello que la determina, la convierte en ciudad y le proporciona una identidad.” (Berti, 2012:75). El lugar geográfico que la “polis” limita con la muralla es importante para su formación y continuidad, pero no determina la esencia de la “polis”; esta, la esencia política de una sociedad, se encuentra en la constitución, las leyes, que un pueblo se otorga a sí mismo; cuando cambian la constitución, cambia la condición de la “polis” aún y cuando se mantengan constantes otros factores.
?Aristóteles reconoce seis constituciones diferentes entre sí en función de la parte de la ciudadanía en que reside el poder político (“politeuma”); estas a su vez se clasifican en dos grupos dependiendo de si son coherentes con la recta razón de la “polis”, es decir, de su bien supremo común. En el primer conjunto, el que sigue la recta razón, se encuentran la monarquía, la aristocracia y la república; en el segundo, que son la deformación de las formas del primer grupo, están la democracia, la oligarquía y la tiranía. Según Berti, este segundo grupo corresponde a las formas mal llamadas constituciones “(…) ya que no son verdaderas constituciones, ni verdaderos gobiernos políticos ni verdaderas ciudades” (Berti, 2012:79) al incumplir con el supuesto de cualquier “polis”: la búsqueda del bien común.
?Aristóteles pone especial atención a dos de las verdaderas constituciones: la monarquía y la república (“politie”). Al no ser este un trabajo sobre las formas constitucionales en Aristóteles, solo nos ocuparemos en exponer con breve detenimiento estas dos formas. La monarquía tiene lugar bajo distintas condiciones, probablemente legítimas aunque no por ello justas, de estas, sobre la que se llamará la atención será la surgida cuando el monarca es el mejor ciudadano de entre todos, aquel que piensa siempre en el bien común y en la forma perfecta de alcanzarlo. Sin embargo, como señala Berti, “(…) dicho individuo es un dios entre los hombres y ni siquiera forma parte de la ciudad, no debe estar sometido a la ley y él mismo debe ser ley, se trata de algo completamente abstracto y teórico y, según reconoce el mismo Aristóteles, nunca puede convertirse en realidad (…) el reino sería la forma más perfecta, solo que esta forma nunca puede ser una realidad.” (Berti, 2012:83). El ideal político aspirado, pero irrealizable en la práctica. Por su parte, la república se presenta en “Política” como la mejor forma de gobierno en la práctica, de las realizables esta es la mejor. En la república el “politeuma” reside en la mejor mayoría, no en la mayoría por sí —si se refiriera a la mayoría en general, entonces el “politeuma” estaría en los plebeyos, dando pie a la democracia, forma deformada de la república—, sino a lo que podríamos identificar como clase media (Cfr. Política, 1295b), adquiriendo este “status” según su capacidad para obtener armas y defender la “polis”. Es importante tener presente que esta constitución no es la mejor de todas, sino solo de entre las aplicables, por lo que es suceptible de intento de mejora.
?Las constituciones son cambiables, hacia mejor o peor, incluso su continuidad es una transformación. Esta cuestión se tratará en la siguiente entrega.
Bibliografía
Aristóteles (2008), “Política”, Gredos, Madrid, España.
Berti, Enrico (2012), “El pensamiento político de Aristóteles”, Gredos, Madrid, España.
Gómez Robledo, Antonio (1962), “La justicia en Platón”, en “Revista de Ciencias Sociales”, VI (1962.2): pp. 145-166.
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