MOVIMIENTO ANTORCHISTA NACIONAL

Exigen a la SCJN fallo en favor de túneles del ex convento de Totolapan

image

Morelos. Una comisión de pobladores del municipio de Totolapan acudió a las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para solicitar mediante escrito atraiga el recurso de revisión presentado en el juicio de amparo del mercado municipal de Totolapan.

Esto derivado de la problemática que se presentó el mes de mayo del año pasado, en el que se suscitó un enfrentamiento por elementos policiacos y pobladores del municipio, por el resguardo de una zona de la que señalan se encuentran vestigios arqueológicos y/o históricos y en dónde el ayuntamiento encabezado por la edil perredista, María de Jesús Vital Díaz, pretendía crear un mercado municipal, para lo cual no consultó el pueblo en términos del artículo 2 apartado e fracción.

Una vez que se sustanció el juicio de amparo promovido por el Comité de los Túneles de Totolapan y el respaldo jurídico del Movimiento Antorchista en Morelos, se dictó sentencia por el juzgado segundo auxiliar de la séptima región con fecha del día 06 de agosto del año en curso, esto debido a que el Juzgado Tercero de Distrito de Cuernavaca, solicitó el auxilio de dicho juzgado; en la mencionada resolución se determinó el sobreseimiento del juicio de amparo, no conformes con esto, se recurrió la sentencia mediante recurso de revisión presentado ante el Juzgado Tercero de Distrito del Décimo Octavo Circuito, el cual, a la fecha está admitido y sigue en trámite.

En virtud de la desconfianza del pueblo de Totolapan que tiene hacia la justicia federal, fundada en el actuar del juzgado en el que se tramita el juicio de amparo con residencia en Morelos, se optó por asistir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para solicitar que en términos del Art.107 constitucional en relación al Establecido en el Numeral 40 y 85 de la "Ley de Amparo vigente" y el Art.10 fracción B de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el máximo órgano impartidor de justicia en el país, ejercite su facultad de atracción, respecto al recurso de revisión ya presentado, admitido y que se encuentra en trámite; todo esto con el objetivo que se garantice la impartición de justicia tal y como lo establece la Constitución Política de los Estado Unido Mexicanos.

  • Etiquetas:

0 Comentarios:

Dejar un Comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados *

TRABAJOS ESPECIALES

Ver más