*Salomón Jara tuerce la ley para imponer autoridades con la complacencia de la SEGEGO.
Al Gobernador del Estado, Mtro.Alejandro Murat Hinojosa
Al Mtro.Luis Miguel Santibáñes Suárez, Secretario Ejecutivo del IEEPCO
Al Mtro.Gustavo Meixueiro Nájera, Consejero Presidente del IEEPCO
A la opinión pública
Por este medio denunciamos la violación de los derechos de los ciudadanos del municipio de San Pedro Ocopetatillo, tutelados por el Sistema Normativo Indígena, que confiere a los pueblos de Oaxaca la facultad de elegir a sus autoridades municipales mediante asamblea comunitaria.
El 17 de noviembre de 2019 se celebró la elección municipal, resultando electo el C.Lucio Carrera Gamboa.Cuatro días después, las autoridades electas, así como los ciudadanos Emiliano Cataneo Figueroa y Gustavo Avendaño Cabanzo, Presidente y Secretario de la mesa de debates, remitieron la documentación relativa a la Asamblea General Comunitaria al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).El día 22 del mismo mes, los ciudadanos Carlos Mejía Carrera, Felipe de Jesús Rosas Márquez, Nabor Granja álvarez y Reynaldo Guerrero Cabanzo, quienes se ostentaron como Presidente, Secretario, Primer y Segundo Escrutadores de otra mesa de debates, remitieron documentación relativa a una segunda asamblea de elección de concejales municipales, celebrada en la misma fecha.Dichas documentales fueron firmadas por el Comisariado de Bienes Comunales.
Ante este suceso, las autoridades electas presentaron a la Dirección de Sistemas Normativos Internos y al Consejo general del IEEPCO, evidencias de las irregularidades contenidas en las documentales presentadas por la autoridad agraria, dentro de las que resaltan el que es de Explorado Derecho que el Comisariado de Bienes Comunales obedece a una figura agraria y no electoral, salvo cuando no exista autoridad reconocida para que convoque a elecciones y sea ésta la única reconocida por los habitantes; además, en la lista de asistentes existen nombres de ciudadanos duplicados, sin que sean homonimias; así mismo, firmaron en la lista de asistencia menores de edad, personas fallecidas y ciudadanos que no son originarios ni vecinos de la población de San Pedro Ocopetatillo.
A pesar de la evidente falta de validez de la "segunda asamblea", el 31 de diciembre del 2019, el Consejo general del IEEPCO declaró nula la elección, dicho acuerdo fue impugnado ante el Tribunal Electoral Local, tanto por Lucio Carrera Gamboa del que se formó el expediente número JNI/39/2020 y por el Ciudadano Martin Rodrigo Lucio con el expediente JDCI/12/2020.En ambos, se demuestra que se cumple con los requisitos para que se declare válida la elección en que resultó electo el primero, al haberse celebrado con apego a derecho, cumpliendo con los requisitos de integración del expediente.Se presentan también, las causales del por qué las documentales signadas por el Comisariado de Bienes Comunales carecen de legalidad y en consecuencia resultan válidas las actas presentadas por la autoridad municipal.Inesperadamente, el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), confirmó la sentencia dictada por el Consejo General del IEEPCO, que calificó como nula la elección, en consecuencia, se interpuso el recurso de inconformidad, el cual fue turnado a la la Sala Regional del Tribunal Federal Electoral (TRIFE), ubicada en la Ciudad de Jalapa, Veracruz, la cual volvió a confirmar la sentencia en términos de nulidad, tanto para uno como para el otro de los recurrentes.
En resumen, las tres instancias electorales involucradas atentan contra el carácter democrático de nuestro país: primero, al vulnerar los principios de exhaustividad y de conservación de los actos válidamente celebrados, obviando que se respeta los estándares requeridos por el método de elección establecido por la comunidad, además de bastarles solo un acta firmada por autoridades agrarias, sin competencia electoral para declarar nula la elección, por existir "dos actas de asamblea"; segundo, al señalar que se trata de un conflicto intercomunitario, a pesar de no existir en autos, ningún indicio probatorio y señalando inconsistencias pueriles, por ejemplo, que la asamblea general comunitaria se realizó en las canchas municipales, cuando la convocatoria señala a la explanada municipal, sin tomar en cuenta que ésta alberga a las primeras; tercero, al no valorar la obligación ineludible de respetar, ante todo, la perspectiva cultural de los pueblos indígenas, que tutela el artículo 2º de la Constitución Federal y el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes, que se omite al no reconocer el pluralismo jurídico y que el derecho indígena cuenta con principios, instituciones y características propias, originadas en su desarrollo histórico, distintas a las generadas en el derecho legislativo, para lo cual deben encausar su criterio a las fuentes del derecho consuetudinario y sobre todo, respetar las instituciones que norman el derecho indígena.
Denunciamos pues, la parcialidad de las diferentes instancias electorales, que han cedido a las presiones del senador morenista Salomón Jara, quien ha realizado reuniones en el municipio en cuestión, garantizando a sus correligionarios que con su influencia se anularía la elección, ante la imposibilidad de acceder a la presidencia.Asimismo, la complacencia del administrador enviado por la SEGEGO, Lic.Jorge Urbano Guzmán López, que ha abandonado las labores administrativas en el ayuntamiento de Ocopetatillo, para generar un ambiente de inconformidad entre policías, trabajadores de limpia, etc., y alegar así un conflicto entre grupos de la comunidad que justifique la necesidad de mantener la figura ya fenecida por el tiempo transcurrido- de administrador y eludir su responsabilidad de instalar un Consejo Municipal que convoque a elecciones democráticas, con lo cual sirve de cómplice al grupo minoritario de filiación morenista, para evitar que se respete la decisión de la mayoría.
Por lo tanto, solicitamos al Gobernador del estado Maestro Alejandro Murat Hinojosa, su inmediata intervención para que se celebre el debido proceso electoral y no se viole el legítimo derecho de las comunidades indígenas a elegir sus autoridades, so pena de que se añada un conflicto más a los muchos que la SEGEGO no ha resuelto y que generan un peligroso clima de desgobierno en la entidad.Reiteramos que el Movimiento Antorchista ha encausado siempre la vida de las comunidades y los oaxaqueños por la vía constitucional, por lo tanto negamos que exista algún conflicto generado o respondido por nosotros.
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