El artículo 97 de la Carta Magna dice textualmente: “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior”. Y una disposición análoga para los miembros del CJF establece el artículo 100 de la propia Carta Magna.
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