De acuerdo con lo que establece el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) es el convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, en el cual se establecerán las condiciones generales de trabajo.
El CCT será revisable cada año en lo que se refiere a los salarios, y cada dos años para efectos de examinar todas las condiciones de trabajo contractuales, es decir, las estipuladas en dicho contrato o convenio.
La revisión del CCT en todas las empresas es de los eventos más importantes y trascendentes, tanto para obreros como para patrones, pues se trata de las condiciones de trabajo que pactarán ambas partes; ahí se estipula la jornada de trabajo, el salario y todas las prestaciones derivadas de esa relación de trabajo, tales como las vacaciones, el aguinaldo, las horas extraordinarias, prima de antigüedad, fondo de ahorro, despensas, bonos de puntualidad o de productividad, premios, entre otras prestaciones. El CCT debe contener las prestaciones mínimas que la LFT establece.
En las revisiones del CCT se pueden establecer mejores condiciones laborales, prestaciones superiores a las que la ley contempla, pero nunca podrán estar por debajo de éstas, todas aquellas estipulaciones que queden por debajo de lo que la ley laboral establece serán nulas y el trabajador puede demandar el cumplimiento de, cuando menos, lo mínimo establecido en la LFT.
Sin embargo, no todos los trabajadores gozan de este beneficio ni todos los centros de trabajo tienen celebrado un CCT, para ello es necesario que un sindicato de trabajadores firme un contrato con la empresa o el representante legal del centro de trabajo, pero previamente los trabajadores deberán estar afiliados a ese sindicato, el cual será el titular y administrador del CCT.
La situación que guarda la organización sindical en México y la lucha por mejores condiciones de trabajo es muy pobre, muy limitada, según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI); en el país hay cada vez menos trabajadores afiliados a un sindicato, esos datos muestran que en 2010 había 30.1 millones de trabajadores subordinados remunerados, de los cuales, 4.3 millones reportaron estar afiliados a un sindicato, es decir, 14.5 por ciento de los trabajadores, pero en 2020 los trabajadores subordinados remunerados subieron a 37.9 millones de personas, de los cuales, 4.7 reportaron estar afiliados a una central obrera, lo que representó el 12.4 por ciento. Lo anterior significa que la tasa de sindicalización en México pasó de 14.5 por ciento en 2010 a 12.4 por ciento en 2020.
De acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en 2020 poco más de 2.2 millones de trabajadores se vieron beneficiados por revisiones salariales y contractuales negociadas. Es de mencionar que la cantidad de trabajadores beneficiados por las revisiones contractuales apenas representa alrededor de 6 por ciento de los 37.9 millones de personas subordinadas remuneradas.
El CCT es una opción que todos los trabajadores tienen para mejorar sus condiciones de trabajo, se pueden exigir más y mejores aumentos de salario, se pueden incrementar todas las prestaciones de ley y se pueden adicionar nuevas prestaciones; en fin, es una vía legal que permite lograr una mejor remuneración, que permite ir logrando un justo reparto de las utilidades obtenidas por el trabajo asalariado.
Obviamente que los intereses que entran en juego son antagónicos, son intereses irreconciliables, pues lo que al trabajador le interesa al patrón le perjudica, y viceversa, por eso mismo, la lucha de los trabajadores por mejores condiciones de trabajo siempre ha sido una lucha muy difícil. La historia de México registra pocos movimientos obreros porque al obrero, en los hechos, no se le permite organizarse y luchar, la clase patronal, coludida con el gobierno que la representa, siempre ha intervenido en dichos movimientos para impedir la satisfacción de las demandas obreras, al grado tal de que han utilizado la fuerza pública para reprimir esos movimientos reivindicatorios de la clase obrera, llegando incluso hasta el asesinato.
No obstante, existe el mecanismo legal para lograr mejores condiciones de trabajo: la firma de un CCT y la revisión de él es una posibilidad que los trabajadores no deben desaprovechar.
Ya vimos que son pocos los trabajadores que se encuentran organizados en un sindicato y tienen un CCT, por tanto, debemos incrementar ese número y utilizar todas las vías legales que se nos presentan para hacerlo.
En primer lugar, buscar un sindicato honesto que sí represente los intereses de los trabajadores, que no sea un sindicato blanco o un sindicato charro como les decimos porque ese tipo de sindicatos protegen los intereses, pero de los patrones no de los trabajadores.
Una vez afiliados a ese sindicato se debe lograr la firma del CCT que estipule condiciones dignas de trabajo, buenos salarios y prestaciones y que estas incrementen cada año en beneficio de la clase trabajadora.
0 Comentarios:
Dejar un Comentario