MOVIMIENTO ANTORCHISTA NACIONAL

Colima aprueba interrupción legal del embarazo de hasta 12 semanas

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Con 14 votos a favor, el Congreso de Colima aprobó diversas reformas al Código Penal y a la Ley de Salud del Estado que legalizan la interrupción de un embarazo hasta las 12 semanas de gestación.

Con ello, avalaron que será delito la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana, según el artículo 138 del Código Penal, que va acompañado de los artículos 139 y 140, 141 y 142.

“A la mujer o persona gestante que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación se le impondrán de un mes a tres meses de tratamiento en libertad, consistentes en la aplicación de medidas integrales de salud y psicológica, con respeto a sus derechos humanos", cita el artículo 139.

Lo anterior también implica una pena de quince días a dos meses de prisión, o de cincuenta a 100 días de trabajo comunitario, y multa hasta de 800 y mil 200 Unidades de Medida de Actualización. En este caso, el delito únicamente se sancionará cuando se haya consumado.

El artículo 141 dice que el aborto no será punible en los supuestos de que una mujer o persona gestante sufra un aborto cuposamente, asimismo, que el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre estos delitos.

También, cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante, corra peligro de muerte o afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, o cuando una autoridad le hubiese negado previamente la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo de las primeras doce semanas de gestación.

De igual forma, cuando en la prestación de los servicios contemplados en la Ley de Salud, el personal médico o de enfermería hubiese omitido informarle correcta y oportunamente a la persona gestante de su derecho a interrumpir su embarazo de manera legal y segura durante las primeras doce semanas de la gestación.

Las reformas complementarias, previstas en la Ley de Salud del Estado de Colima, señalan que las instituciones públicas de salud procederán a la interrupción del embarazo, en forma gratuita, segura, expedita, confidencial, digna, y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Estado de Colima y en la NOM-046-SSA2-2005, cuando la mujer interesada así lo solicite.

Las instituciones de salud del Gobierno atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a todas las mujeres o personas gestantes solicitantes aún cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno.

Lo aprobado contiene también lo que comprenden los servicios de interrupción legal del embarazo, la forma en la que deben conducirse al respecto los profesionales de la salud, así como el plazo para que las instituciones de salud atiendan las peticiones de interrupción legal del embarazo:

“Cuando la persona gestante decida practicarse la interrupción del embarazo, la institución habrá de efectuar en un término no mayor a cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables”.

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