Ixtapaluca, México.- La Defensoría Municipal de los Derechos Humanos continúa con las capacitaciones en esta materia, en esta ocasión en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) impartió la plática virtual sobre la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o “Convención de Belém do Pará”.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, señaló la capacitadora de la CODHEM, María del Carmen Hernández Reyes, es un instrumento internacional, constituido por 25 artículos en el que se reconoce la violencia contra la mujer en el ámbito público y privado, los tipos de violencia, los derechos de las mujeres y los mecanismos de protección interpersonal.
Fue adoptada en Belém do Pará en Brasil en 1994 y México lo ratificó el 19 de julio de 1998. A través de este mecanismo se buscar afirmar que la violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales, limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades.
La Convención Interamericana, dijo, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, la formulación de planes nacionales, la organización de campañas e implementación de protocolos y servicios de atención, así como la adopción de leyes y políticas sobre prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres.
Por eso, en México se cuenta con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia y en la entidad, La Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia del Estado de México.
La Convención, indicó, considera tres tipos de violencia: física, sexual y psicológica y se puede encontrar tanto en el ámbito público, privado como la perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, por eso se busca capacitar y sensibilizar a quienes trabajan en el sector salud, educativo y en todas las áreas de servicio público para evitar que se vulneren sus derechos.
La convención consagra desde el artículo 3 al 6, el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, a ser libres de toda forma de discriminación, a ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados.
Estos derechos incluyen que se respete su vida, su integridad física, psíquica, moral; el derecho a la libertad y seguridad personal; a no ser sometida a tortura, a que se respete su dignidad y la protección de su familia.
Así como la igualdad de protección ante la ley y de la Ley, derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales, libertad de asociación, de profesar la religión y creencia propias dentro de la ley, así como la igualdad en el acceso a las funciones públicas y la toma de decisiones.
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