Soy víctima de la persecución política de este gobierno. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ha bloqueado mis cuentas violando mis derechos constitucionales, pues por encima de las leyes secundarias que facultan a las autoridades administrativas a llevar a cabo determinadas sanciones o acciones, está la Constitución de la República que, por lo visto, parece estar de adorno para este gobierno o le representa una carga que puede brincarse con tal de conseguir sus propósitos, bajo la falsa bandera de combatir la corrupción, o bien, la bandera de perseguir a sus enemigos políticos. Está por demás recordar, además de lo que me están haciendo a mí, como legislador antorchista por mis posiciones críticas en la Cámara de Diputados con respecto a Morena; lo que le están haciendo a varios miembros de mi organización y a los luchadores que en Chihuahua defendieron con ahínco el agua que necesitaban para los cultivos y que arbitrariamente querían regresar a Estados Unidos sin hacer una consulta como acostumbran; mientras, por otro lado, también sin hacer una consulta y sin avisar desfogan la presa de Tabasco que inundó a los más pobres como lo reconoció el propio presidente de la República. Más de 4,500 cuentas ha bloqueado la UIF y ha tenido que desbloquear un alto porcentaje de éstas porque se violan los derechos constitucionales de los mexicanos consagrados en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución.
Ante estas batallas ganadas por los ciudadanos que ven violados sus derechos constitucionales, ahora se pretende establecer en la ley de instituciones de crédito requerimientos tales que eliminen la posibilidad de que los mexicanos utilicen los amparos como mecanismo de defensa ante la violación por una autoridad de sus derechos constitucionales y alargar el congelamiento de la UIF hasta por más de un año; es decir, evitar que los mexicanos utilicen lo que por ley les corresponde. Ese es el fondo de la cuestión. Se trata de quebrar económicamente a los enemigos de Morena quitándoles la posibilidad de que se defiendan adecuadamente, pues no tienen dinero derivado de sus cuentas bloqueadas, ni tampoco permiten al individuo que atienda los elementos básicos de la vida propia y de su familia.
Pues aún así, la aprobación del Senado transitó y señala, entre otras cosas, lo siguiente: Artículo 116 Bis 2: "…la Secretaría, en ejercicio de sus atribuciones, podrá introducir a una persona en la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o asociados con los delitos señalados”.
La modificación da, aparentemente, garantías a las personas que hayan sido incluidas en la lista de personas bloqueadas. Sin embargo, sigue la ley sin obligar a la UIF a aclarar expresamente las razones por las cuales van a bloquear tus cuentas. Simplemente te bloquean y punto, porque para la UIF habrá "indicios suficientes” de haberse cometido un delito tan grave como apoyar al terrorismo o lavar dinero. Sin embargo, la UIF desde la Constitución de la República no es ministerio publico, que es la única instancia facultada y encargada de la investigación y persecución de delitos; la UIF es una unidad administrativa que estará extralimitando sus responsabilidades con base en la Constitución, aún después de la modificación hecha por el Senado.
Pero eso no es todo, sigue siendo el banco el que te informa del bloqueo, repito, sin aclararte la razón por las que te bloquean y, con la modificación antes descrita, resulta que es suficiente que te informen de palabra, es decir, una llamada telefónica será suficiente para que te des por enterado y tenderás que acudir a la UIF en los siguientes 5 días hábiles después de la notificación a presentar tus alegatos, violando el debido proceso, pues te congelan y luego tienes que ir a aclarar sin que sepas de qué te acusan en concreto. La UIF, con la modificación tiene diez días hábiles para contestar si lo que "alegaste” te hace acreedor a que te saquen de la lista de las personas bloqueadas; sin embargo, los que tuvieron "indicios suficientes” ya traen una carga emocional en contra del acusado y se vuelven juez y parte, Poncio hablando con Pilatos.
Lo que quiere la UIF es obligar a la persona que ellos decidan que entra en la lista de personas bloqueadas a que vayan a su propia cancha dispareja para que no pueda salir fácilmente y evitar el recurso del amparo de inmediato. Se busca que el individuo pierda tiempo y sólo podrá meter un amparo, después de año y medio, más o menos, si pierde el juicio que se conoce como "juicio de nulidad”. Hasta entonces, podrá interponerse un amparo y sólo podrán otorgar suspensión provisional o definitiva, si después de ese tiempo encuentra el juez que no hay indicios para mantener a la persona en la lista de personas bloqueadas, pero aún se haya otorgado alguna de las suspensiones antedichas, hace falta que le hagan caso al juez las autoridades de hacienda que consideraron "indicios suficientes” para que den la orden de liberación y doy como ejemplo mi caso: aún con la suspensión definitiva, siguen mis cuentas de la Cámara de Diputados, donde me pagan la dieta (¿las dietas de los diputados son recursos de procedencia ilícita?) bloqueadas. ¿A qué se debe la negativa de obedecer la orden de un juez? ¿Será que la UIF adrede frena el flujo de información entre instancias o las instancias de hacienda lo hacen?
Cómo saben los motenistas y el propio Santiago Nieto que no se puede violar la Constitución, aunque lo hagan, tendrán que seguir desbloqueando las cuentas toda vez que se seguirá el criterio de la Corte conocido como el Criterio Medina Mora (aquel ex ministro al que le congelaron las cuentas a él y a su familia para presionarlo para que renunciara, lo cual hizo), criterio por el cual se establece que la ley secundaria de las instituciones de crédito está por debajo de la Constitución y que, por tanto, aplicarla sin respetarla, violenta los derechos humanos de los mexicanos y, por lo mismo, tenemos el juicio de amparo, legado de los grandes juristas mexicanos, Cresencio Rejón y Mariano Otero, que defendieron hasta el último la división de poderes y el derecho de los ciudadanos para que no sea ninguna autoridad quien le viole sus derechos.
Lo que pretende la UIF con esta Ley, de acuerdo con algunos juristas, es que la Corte, ahora más inclinada hacia el morenismo, rediscuta y eche abajo el criterio Medina Mora y la gente no pueda usar el amparo y de esa suerte se establezca el principio centralista, dictatorial y fascista que se ha venido vislumbrando con cada cambio en la ley. ¡Aguas! Estamos a tiempo de que se evite regresar a las dictaduras que ya sufrimos con Santa Anna y con Porfirio Díaz.
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