En el programa “Ya lo dijo la Corte”, del Doctor Miguel Carbonell, Arturo Bárcena Zubieta, director general de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y Roberto Niembro Ortega, director general de Relaciones Institucionales, analizan el amparo en revisión 581/2012 que tiene que ver con la igualdad y tutela efectiva de los derechos humanos, específicamente en el tema del matrimonio igualitario.
El análisis inicia con el caso de dos mujeres en el estado de Oaxaca que solicitaron al Registro Civil la posibilidad de casarse, la institución negó la solicitud, con el argumento de que el Código Civil del estado define el matrimonio como “la unión entre un hombre y una mujer”.
En contra de la negativa del Registro Civil, van ante un juez de distrito ante quien acusan la inconstitucionalidad del artículo que define el matrimonio de esta manera; el juez de distrito concede el amparo en contra de la Ley; después, el Congreso del estado de Oaxaca interpone un recurso de revisión en contra de la decisión del juez. Al tratarse de una ley local, el caso es atraído por la SCJN, la cual hace su pronunciamiento.
El argumento del amparo fue que “la definición del matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, es una definición inconstitucional por vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación, porque de esta manera se impide el derecho al matrimonio a las parejas del mismo sexo.
“La ley del estado de Oaxaca no tiene esa distinción explícita en su Código civil, es por eso por lo que la Corte tiene que hacer uso del escrutinio estricto, para hacer analizar la distinción que hace el juzgado de distrito sobre la exclusión implícita del beneficio, entonces se realiza un argumento para demostrar que la distinción no es expresa, pero sí existe y está implícita, y que esta distinción atiende a la preferencia sexual, aunque no se diga de manera explícita. Lo cual la convierte en categoría sospechosa, lo cual detona un nivel de escrutinio más estricto”. (Programa Ya lo dijo la Corte, 2019).
Categoría sospechosa quiere decir que se sospecha del legislador, que pudiera estar haciendo algo inconstitucional, se hace un test de igualdad que consta de tres partes:
1. ¿El artículo impugnado tiene una finalidad imperiosa? Porque se está aplicando el escrutinio estricto, y la Corte dice que sí, que de acuerdo con el artículo 4to Constitucional, que ordena la protección y desarrollo de la familia, la cual tiene esa finalidad imperiosa y por tanto supera el primer paso del test, lo cual es un primer punto a favor de la Ley del estado de Oaxaca.
2. El segundo paso dice: ¿Esta exclusión implícita de las parejas homosexuales del matrimonio igualitario, no cumple con el fin de proteger a la familia? ¿Por qué no lo cumple? Porque las parejas homosexuales pueden cumplir con los mismos fines del matrimonio, es decir si lo que se busca a través del matrimonio es la protección de parejas estables, en las que hay solidaridad y apoyo mutuo, eso mismo lo podemos ver en parejas homosexuales. No hay una razón de medio fin, con el fin que si estaba justificado con la medida que se está impugnando. Y la Corte rechaza o le pone tache a este segundo paso.
Aquí es donde se encuentra la razón de inconstitucionalidad.
3. El tercer paso es que la medida sea la menos restrictiva posible. Pero este ya no fue necesario.
Todo esto ha dado paso a una serie de interrogantes sobre la protección a la familia. Que si algún juez de cualquier ciudad, al aceptar que se casen parejas del mismo sexo, está violando la concepción constitucional de protección de la familia, etc. ¿Pero a qué modelo de familia se refiere la Constitución? La Corte ha dado ya su posición sobre este tema; la Ley protege a todo tipo de familias, las heterosexuales o y tradicionales, la familia homosexual o de personas del mismo sexo, las homoparentales, las de un solo padre y sus hijos, o la familia de una madre soltera, etc., la Constitución protege a la familia en toda la extensión de la palabra.
El otro tema del que tratan en el programa de Carbonell, que se desprende del primero, es el argumento que tiene que ver con igualdad y no discriminación, al analizar si las leyes (legislaciones) de los estados, al no permitir el matrimonio homosexual, vulneraban o no la constitución.
Desde el punto de vista de la corte, el matrimonio ya no está visto como la relación o compromiso entre hombre y mujer, con la finalidad de procrear, pues la norma era sobre inclusiva, al abarcar a muchas parejas que no se matrimoniaban con ese fin de procrear, y era excluyente de personas del mismo sexo, que a la hora de querer unirse en matrimonio tampoco podían, por razón biológica procrear.
Por tal motivo, la norma se reformó, y la corte entiende ahora el matrimonio como una relación de solidaridad y apoyo mutuos; además de que el matrimonio tiene fines expresivos, como son el cariño, apoyo mutuo, amor, afecto, etc., y excluir a las parejas homosexuales de esa posibilidad, es discriminatorio. También el matrimonio tiene beneficios materiales, como las deducciones fiscales, seguridad social para inscribir a tu conyugue, la toma de decisiones en temas de salud cuando la pareja no pueda tomarlas, etc., excluir a los homosexuales de estos beneficios expresivos y materiales, también es discriminación.
Después de toda esta discusión o litigio, se llegó a la conclusión de que, no permitir que parejas homosexuales accedan al matrimonio, es discriminatorio, socava los derechos de igualdad, de libre desarrollo a la personalidad, socava la dignidad humana.
Aunque como lo dicen los participantes de esta mesa de análisis, aún falta mucho por hacer, pues a pesar de que la SCJN ya declaró inconstitucional dicha norma, y a pesar de que la pareja que promovió el amparo en el estado de Oaxaca ya puede ir a contraer el matrimonio ante el Registro Civil de su estado, el principio de relatividad, de ese gran instrumento de defensa que es el amparo, solamente las ampara a ellas dos, a nadie más. Las demás personas o parejas homosexuales que deseen contraer matrimonio en Oaxaca o en algún otro estado, donde el Código Civil no ha cambiado la norma del matrimonio, tienen que emprender la demanda de amparo para poder hacerlo.
Todavía hay mucho por hacer en esta materia, los legisladores de muchos estados de la república no aceptan la inconstitucionalidad de la norma sobre el matrimonio, aunque la corte ya la haya declarado como constitucional, para ellos, no aplica, y siguen violando los derechos de las personas homosexuales, tratándolos como inferiores, desiguales, ciudadanos de segunda categoría.
La defensa de la dignidad de todas las personas, la defensa del principio de no discriminación, la defensa de la igualdad es un tema en el que la SCJN a nivel mundial es referente, sobre el matrimonio igualitario, el primero en América Latina en reformar dicha ley, y es día en que, en muchos estados, las parejas del mismo sexo no pueden contraer matrimonio. ¿Habría que reformar ahora el principio de relatividad de la Ley de Amparo para que las normas que se declaren como inconstitucionales puedan proteger a todas las personas que lo necesiten?
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